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DECLARACIONES TRIMESTRALES 1t 2020

DECLARACIONES TRIMESTRALES 1t 2020

 Notas de prensa  – SARABIA Consultoria y Asesoramiento

Estimados compañeros:

Durante este  mes de Abril, y a pesar de las repetidas solicitudes por parte del colectivo de asesores fiscales a  la administracion, con el fin de  retrasar el cumplimiento por parte del contribuyente de sus obligaciones fiscales, sin éxito ante nuestras demandas, se mantienen los plazos habituales para la presentación tanto de Iva , Retenciones de trabajadores ,profesionales ,alquileres y Pagos a cuenta de renta y Sociedades.

  • Declaración- Liquidación trimestral del IVA y pago de la cuota resultante, hasta 21.04.20.
  • Liquidación e ingreso de las Retenciones efectuadas a su personal, y profesionales ,si lo hubiera, hasta 21.04.2020.
  • Pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para empresarios individuales y profesionales, hasta 21.04.2020.
  • Liquidación e ingreso de las Retenciones practicadas por los Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos hasta el 21.04.2020.
  • Pago a cuenta del impuesto de sociedades,mod.202.

Para el pago de todas estas liquidaciones Hasta 30.000 euros(sin garantias ) , la administración tributaria concede un plazo de  6 meses , sin devengar intereses durante los tres primeros , si esta opción se solicita los  pagos de estos impuestos se realizarían en octubre 2020.

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APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MES DE MARZO EN REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS Y OTROS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Si necesitan APLAZAR las cuotas de la seguridad social del Régimen General de la Seguridad Social del mes de marzo, que se liquidan en abril, deberán hacérnoslo saber como muy tarde el día 8 de abril, pues el plazo para el aplazamiento finaliza el día 10 de abril.

Respecto al aplazamiento de las cuotas de autónomos del mes de abril, disponemos de los mismos plazos para solicitarlo, por lo que deben hacérnoslo saber igualmente, el miércoles día 8 de abril.

Las condiciones excepcionales del aplazamiento de las cuotas de Seguridad Social de todos los regímenes, según el RD Ley 11/2020 de 30 de marzo, y en relación a la declaración del estado de alarma por causa de COVID-19, consisten en la aplicación de un interés de demora mínimo del 0,5%.

Los REQUISITOS para solicitar los aplazamientos son:

  • No tener deudas con la seguridad social.
  • No tener en vigor ningún aplazamiento del CCC o NAF para el que se quiera solicitar el aplazamiento.
  • Entregar firmado y cumplimentado los siguientes formularios (para cada uno de los CCC y/o NAF de los que se quiera solicitar el aplazamiento):
  • Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social (modelo TC17/11)
  • Mandato/orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Pagar, dentro de un mes, a contar desde la notificación de la resolución del aplazamiento, las cuotas consideradas como inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores).

Espero haberos dado algo de información relativa a las próximas obligaciones de la mayoría de todos nosotros que somos empresarios.

Sarabia Consultoria , queda a vuestra disposición para cualquier tipo de aclaración con la información de que disponemos hasta el momento.

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ASUNTO: MORATORIA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL, contempladas en el RD Ley 11/2020 de 30 de marzo.

 Esta MORATORIA extraordinaria consiste en lo siguiente:

  • Para los trabajadores por cuenta propia (AUTONOMOS): moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020
  • Para los trabajadores por CUENTA AJENA: moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Plazo de solicitud para las cuotas que se pagan en mayo: hasta el 10 de mayo.

La moratoria NO podrá ser solicitada en las empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

 

TF.CONTACTO :963670937 / 654361142

https://sarabiaconsultoria.webnode.es/

 

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