
Ingreso Mínimo Vital una oportunidad más para reactivar la economía
Ingreso Mínimo Vital una oportunidad más para reactivar las empresas
Desde grupo empresarial de Networking Grupo Valencia Conecta informamos que a partir de este lunes el Ingreso Mínimo Vital ya se puede solicitar en el portal de la Seguridad Social y a través de los ayuntamientos.
El Ingreso Mínimo Vital tiene por objetivo reducir la pobreza extrema y la exclusión. De esta forma se propone aumentar también el poder adquisitivo a las familias y así intentar a reactivar las actividades empresariales.
Se supone que las familias que antes no disponían de ningún ingreso, con el ingreso mínimo vital contribuirán manteniendo su vida social y así ayudaran a la reactivación de las empresas que han sufrido mucho durante la pandemia COVID 19.
Será de carácter permanente, pero estará sujeta a revisiones para asegurar que el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos. La cuantía no será fija, oscilando entre los 462 y 1.015 euros, y se abonará de forma mensual en 12 pagas.
También se podrá reconocer la prestación a beneficiarios de rentas de las autonomías que cumplan los requisitos para acceder a la ayuda.
Ingreso Mínimo Vital una oportunidad más para reactivar las empresas y la economía Española.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
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Beneficiarios individuales:
Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
No formen parte de otra unidad de convivencia.
Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido de alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.
Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
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Titulares de la unidad de convivencia:
Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años.
También podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar:
Las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.
En todo caso, en un mismo domicilio podrá haber como máximo dos titulares.
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Unidad de convivencia:
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
También son unidades de convivencia:
La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
La formada por dos o más personas mayores de entre 23 y 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia, o una persona beneficiaria individual pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga…
Más información y detalles sobre como solicitar el Ingreso Mínimo Vital AQUÍ
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