
Teletrabajo el trabajo del futuro ya es presente en GVC
SUBVENCIÓN DIGITALIZA C.V TELETRABAJO
Las empresas miembros del Grupo Valencia Conecta aportan soluciones empresariales.
Comunicado de empresa:
DIRIGIDO A: Pymes con sede social o centro de producción ubicado en la Comunidad Valenciana y cuya actividad encuadre dentro de los siguientes epígrafes de la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
(CNAE 2009):
- a) Secciones C,D,E y F – Divisiones 10 a 43
- b) Sección H – Divisiones 49 a 53
- c) Sección J – Divisiones 58 a 63
- d) Sección M – Divisiones 69 a 74
https://www.cnae.com.es/
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Desde el 04/05/2020 hasta el 26/05/2020 (a las 23:59 hrs.)
PLAZO EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS: (Periodo subvencionable del gasto): Dentro del periodo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/03/2021.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 05/05/2021.
CONVOCATORIA:
- Extracto Convocatoria D.O.G.V. 22.04.2020
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/23/pdf/2020_3001.pdf
- Resolución Convocatoria
http://www.ivace.es/index.php?option=com_remository&Itemid=100124&func=fileinf o&id=4788&lang=es
BASES REGULADORAS:
http://www.dogv.gva.es/datos/2016/11/29/pdf/2016_9507.pdf
- Modificación
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/10/25/pdf/2018_9883.pdf
- Corrección
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/12/13/pdf/2018_11611.pdf
OBJETIVO: Facilitar la implantación y extensión del teletrabajo en las pymes de la Comunidad Valenciana.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:
- Presupuesto subvencionable igual o superior a 6.000€
- Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
- Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunidad Valenciana.
- Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
ACTUACIONES APOYABLES: Implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante.
- a) Soluciones de acceso a redes corporativas.
- b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento.
- c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte de productos, así como la presentación de servicios no presenciales
TIPO DE AYUDA: Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de la empresa y la ayuda está sujeta al régimen de “minimis”.
- Pequeña empresa: hasta el 40%
- Mediana empresa: Hasta el 30%.
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 €.
COSTES SUBVENCIONABLES:
- a) Adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
- b) Adquisición de activos inmateriales:
- Equipos de telecomunicaciones y de seguridad.
- Servidores.
- Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo en remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles.
- c) Servicios externos: Como los costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico y planificación de los servicios previstos para la implantación del teletrabajo.
DOCUMENTACIÓN: (Los modelos todavía no constan en la “Doc. Anexa – Solicitud” de la web del IVACE).
- Impreso de solicitud,
- Memoria Técnica del proyecto
- Fichero pdf de datos de la empresa, generado en la aplicación Solicit@.
- Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales. El solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de la actividad.
- Documentación acreditativa de encontrarse al corriente, relativo al cumplimento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad social.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: La tramitación será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga de certificado de representante de entidad, o de persona física para los empresarios individuales, emitido por la Autoridad De Certificación de la Comunidad Valenciana, o por cualquier entidad reconocida.
Así mismo la empresa solicitante podrá autoriza a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria, siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV.
(https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/)
Comunicado de empresa Vimeco
Grupo Valencia Conecta – Networking Empresarial en Valencia.
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