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Teletrabajo el trabajo del futuro ya es presente en GVC

SUBVENCIÓN DIGITALIZA C.V  TELETRABAJO

 Las empresas miembros del Grupo Valencia Conecta aportan soluciones empresariales.

Comunicado de empresa:

DIRIGIDO A: Pymes con sede social o centro de producción ubicado en la Comunidad Valenciana y cuya actividad encuadre dentro de los siguientes epígrafes de la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

(CNAE 2009):

  1. a) Secciones C,D,E y F – Divisiones 10 a 43
  2. b) Sección H – Divisiones 49 a 53
  3. c) Sección J – Divisiones 58 a 63
  4. d) Sección M – Divisiones 69 a 74

https://www.cnae.com.es/

teletrabajo grupo valencia conecta

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Desde el 04/05/2020 hasta el 26/05/2020 (a las 23:59 hrs.)

PLAZO EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS: (Periodo subvencionable del gasto): Dentro del periodo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/03/2021.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: Hasta el 05/05/2021.

CONVOCATORIA:

  • Extracto Convocatoria D.O.G.V. 22.04.2020

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/23/pdf/2020_3001.pdf

  • Resolución Convocatoria

http://www.ivace.es/index.php?option=com_remository&Itemid=100124&func=fileinf o&id=4788&lang=es

 

BASES REGULADORAS:

http://www.dogv.gva.es/datos/2016/11/29/pdf/2016_9507.pdf

  • Modificación

http://www.dogv.gva.es/datos/2018/10/25/pdf/2018_9883.pdf

  • Corrección

http://www.dogv.gva.es/datos/2018/12/13/pdf/2018_11611.pdf

OBJETIVO: Facilitar la implantación y extensión del teletrabajo en las pymes de la Comunidad Valenciana.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  • Presupuesto subvencionable igual o superior a 6.000€
  • Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunidad Valenciana.
  • Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

ACTUACIONES APOYABLES: Implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante.

  1. a) Soluciones de acceso a redes corporativas.
  2. b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento.
  3. c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte de productos, así como la presentación de servicios no presenciales

TIPO DE AYUDA: Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de la empresa y la ayuda está sujeta al régimen de “minimis”.

  • Pequeña empresa: hasta el 40%
  • Mediana empresa: Hasta el 30%.

La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 €.

COSTES SUBVENCIONABLES:

  1. a) Adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
  2. b) Adquisición de activos inmateriales:
  • Equipos de telecomunicaciones y de seguridad.
  • Servidores.
  • Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo en remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles.
  1. c) Servicios externos: Como los costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico y planificación de los servicios previstos para la implantación del teletrabajo.

DOCUMENTACIÓN: (Los modelos todavía no constan en la “Doc. Anexa – Solicitud” de la web del IVACE).

  1. Impreso de solicitud,
  2. Memoria Técnica del proyecto
  3. Fichero pdf de datos de la empresa, generado en la aplicación Solicit@.
  4. Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales. El solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de la actividad.
  5. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente, relativo al cumplimento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad social.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: La tramitación será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga de certificado de representante de entidad, o de persona física para los empresarios individuales, emitido por la Autoridad De Certificación de la Comunidad Valenciana, o por cualquier entidad reconocida.

Así mismo la empresa solicitante podrá autoriza a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria, siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV.

(https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/)

Comunicado de empresa  Vimeco

 

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